Política
09-08-2012 05.28

Las nuevas medidas para el turismo en el extranjero

A continuación una síntesis de la nueva disposición de AFIP RG Nº 3356 (B. O. 06/08/12), que entrará en vigencia el próximo 13 de agosto, para la compra de divisas extranjeras para viajes al exterior.
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Las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA deberán registrar estas operaciones mediante el sistema informático establecido por la RG 3210.
Excepto el sistema informático precitado, en lo demás se derogan las RG 3210, 3212 y 3333, y se sustituyen por la presente RG 3356.
En principio -de acuerdo al Considerando de la RG precitada- en los casos de países limítrofes la moneda que se autorizará a adquirir será la moneda del país de destino.
Si bien la nueva metodología se encuentra en desarrollo por el departamento de sistemas de la AFIP, en principio – de acuerdo a la información recibida de la misma, podemos anticipar lo siguiente:
Las personas que soliciten adquirir moneda extranjera para viajes de turismo al exterior, deberán presentar en su solicitud -en un todo de acuerdo con la Comunicación A 5330 del BCRA- los datos referidos a su viaje indicando la empresa transportadora o el Agente de Viajes a quién le adquirió el viaje.
La AFIP solicitará de la empresa transportadora o en su defecto del agente de viajes la confirmación de los datos del viaje.
Para obtener esta confirmación, incluirá en su sitio web institucional www.afip.gob.ar un nuevo servicio denominado: “Viajes al Exterior – Operadores” poniendo en la bandeja de cada empresa transportadora o en su defecto de cada agente de viajes , mencionada en la solicitud de adquisición como la empresa transportadora o agencia a la cual se le adquirió el viaje.
A efectos que la agencia de viajes pueda identificar la operación y confirmar los datos de la solicitud, en el nuevo servicio se incluirán los siguientes datos de la persona: Nombre y apellido de la persona que contrata el viaje, DNI; datos de la persona que viaja y DNI cuando no es la misma persona que contrató el viaje, y fecha del viaje.
El agente de viajes podrá acceder a este nuevo servicio mediante el uso de la “Clave Fiscal”.
El plazo para la adquisición de la moneda extranjera resultará más amplio que 24 horas antes del viaje, evitando -en principio- inconvenientes para los pasajeros, en especial para aquellos residentes en el interior de nuestro país.
No obstante lo informado, cuando la AFIP finalice la implementación de la nueva metodología, estaremos rectificando o ratificando lo aquí expuesto, y el instructivo correspondiente.

Fuente: AAAVyT






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